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PROHIBICIÓN DEL BURKA EN FRANCIA

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Fuente: El País.


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo ha avalado la ley francesa que en 2010 prohibió el velo integral en los espacios públicos, a petición de una joven francesa que defiende el uso del burka y del niqab, que considera que el hecho de que las mujeres deban descubrir el rostro a petición de la policía es un atentado a la vida privada y la libertad religiosa.

Francia, Bélgica, Luxemburgo, Reino Unido, Holanda y España son de los pocos países que han legislado contra el velo integral, que suele utilizar una parte reducida de las creyentes musulmanas, ya que por ejemplo en Francia, donde se estima que hay una población musulmana de más de seis millones de personas, apenas unas 2.000 mujeres lo utilizan.

España renunció a legislar a nivel nacional sobre el velo integral, salvo algunos ayuntamientos catalanes, que incluyeron la prohibición en sus ordenanzas municipales, lo que el Tribunal Supremo no estimó pertinente, ya que entiende que prohibir el velo integral limita el derecho a la libertad religiosa, lo que debe ser competencia exclusiva del parlamento, que sí estaría legitimado para dictar una ley en este sentido.

FUENTE: El País.

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Las escolares musulmanas tendrán que nadar aunque sea en ‘burkini’

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  • La Justicia alemana sentencia que las creencias religiosas no exoneran a las chicas de participar en la clase de natación

Juan Gómez Berlín 11 SEP 2013 - 19:17 CET



Una mujer ataviada con un 'burkini' ( traje de baño musulmán). / Reuters

Las escolares de religión musulmana deberán tomar parte en las clases de natación de sus colegios, también si son mixtas. El Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo sentenció el miércoles que ser musulmana no exonera a las chicas de su deber de participar en dicha actividad. El fallo argumenta que las chicas que no quieran que se vea su cuerpo pueden usar un bañador de cuerpo entero, de los denominados burkinis. La palabra compuesta combina bikini y burka, una prenda usada por los musulmanes en algunas regiones asiáticas que tapa completamente a las mujeres. El bañador burkini, en cambió, deja al descubierto la cara, las manos y los pies de quien lo usa. El fallo sentará jurisprudencia.

Desestima el recurso de una niña de 11 años de Fráncfort, cuyos padres insistían en que sus creencias religiosas bastan para que se libre de esa obligación escolar si hay chicos en la piscina. La niña, que ya ha cumplido los 13, nació en Marruecos y vivió allí hasta los ocho años. Según cuenta el semanario Der Spiegel, obtiene calificaciones excelentes en casi todas las asignaturas. No en deporte.

La escuela pública a la que acude rechazó hace dos años que fuera excusada de nadar en la piscina. Aducía su familia que el Corán prohíbe, según su interpretación, que las chicas que hayan cumplido 7 años muestren otra cosa que las manos y la cara a personas del otro sexo. Cuando los profesores propusieron que nade con un burkini, la familia dijo que dicha prenda no se ajusta a lo que ellos entienden por decencia: el Corán, dicen, también prohíbe el uso de ropas que sugieran las formas de la mujer que las lleva. La escuela rechazó el argumento y los padres acudieron a los tribunales.

El Tribunal Constitucional, que es la más alta instancia en Alemania, había dictado una sentencia relacionada hace diez años, según la cual las clases mixtas en las escuelas son positivas para evitar la aparición de sociedades paralelas por motivos religiosos. El mismo tribunal había fallado en 1993 que las niñas musulmanas pueden librarse de la clase de natación cuando no tienen “la posibilidad de tapar su desnudez” antes personas del otro sexo. Según la sentencia del miércoles, el uso del burkini ofrece precisamente esa posibilidad.

Tampoco, dictó el Tribunal, se la puede excusar para protegerla de ver a los chicos en bañador o por el riesgo de contacto físico con sus compañeros y compañeras de clase. Esto, dicen los jueces, es algo que debe saber impedir ella, con la ayuda de los profesores. Es “importante”, advierten, que los alumnos se vean confrontados con personas que piensan de otra manera y que aprendan a respetarlas.

Además de esta sentencia, el mismo Tribunal falló el miércoles que los Testigos de Jehová no tienen derecho a sacar a sus hijos de clase cuando se proyecta una película de magia. Se trata, en este caso, del filme alemán Krabat, con Daniel Brühl y David Kross. Los padres de un niño de 7 años interpusieron la querella, porque consideran que las escenas de magia negra son peligrosas para la formación de su hijo.

Fuente: El País.

La Generalitat prohibirá por ley el uso del ‘burka’ en los espacios públicos

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  • El consejero de Interior catalán argumenta motivos de seguridad y el deseo de lograr un texto de consenso con todos los grupos

Pere Ríos Barcelona 3 JUL 2013 - 17:01 CET


El Gobierno catalán tiene la intención de prohibir por ley el uso del burka en espacios públicos. Lo anunció ayer en el Parlamento autonómico el consejero de Interior, Ramon Espadaler, quien justificó la iniciativa “por motivos de seguridad pública” y argumentó que nada tiene que ver con “una limitación ligada a cuestiones religiosas”.

La iniciativa del Gobierno catalán llega cuatro meses después de que el Tribunal Supremo anulase una prohibición similar acordada por varios Ayuntamientos, entre ellos, el de Lleida. Los jueces consideraron que ese veto suponía precisamente una limitación del derecho fundamental a la libertad religiosa. En todo caso, decía la sentencia, la prohibición del burka en espacios públicos debería realizarse a través de una ley reservada a la cámara legislativa, no con una modificación de las ordenanzas municipales, como hicieron los consistorios.

El consejero de Interior invocó ayer esa sentencia y dijo que “el camino que tomaron los Ayuntamientos no fue el apropiado, pero no queremos mirar para otro lado y pensar que ya lo arreglarán ellos”. Espadaler razonó que el Gobierno catalán tiene atribuidas competencias en materia de seguridad pública, tanto en el Estatuto de autonomía como en la ley que regula los Mossos d'Esquadra, la policía ordinaria en Cataluña.

En base a esas atribuciones, dijo el consejero, la redacción de la ley está justificada porque “la ocultación del rostro puede alterar la seguridad de otros usuarios del espacio público”. El consejero dijo que la ley no solo afectará al uso del burka, sino también, por ejemplo, a los manifestantes que se tapen la cara. “No se trata de una prohibición general, sino solo cuando se produzca una ocultación o disimulación del rostro”, insistió.

El Gobierno catalán no tiene prisas en la elaboración del texto y dijo que escuchará todas las voces porque considera que se trata de “un debate sensible que afecta a muchos derechos fundamentales”. En ese mismo sentido dijo que no se buscará una mayoría aritmética de diputados para que la ley salga adelante, sino el máximo consenso posible para afrontar un problema que afecta especialmente a algunos municipios de Cataluña con un alto porcentaje de población árabe.

La prohibición del uso del burka en espacios ha generado un debate desde hace años en diversos países europeos, que lo han regulado de manera distinta. En el caso de España no se ha aprobado todavía ninguna ley de ámbito estatal y la ley que impulsa la Generalitat catalana será la primera de un gobierno autónomo.

Fuente: El País.

El Tribunal Superior avala al centro que vetó a una alumna por llevar velo

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  • La sentencia respalda que una alumna fuera sancionada por incumplir las normas del instituto
  • El IES de Pozuelo de Alarcón le prohibió asistir a clase con el ‘hiyab’

Pilar Álvarez Madrid 2 ABR 2013 - 22:23 CET

 
Najwa Malha en 2010, cuando su instituto le prohibió acudir a clase con ‘hiyab’. / SAMUEL SÁNCHEZ
  
Prohibir el hiyab o velo islámico en las aulas de un centro escolar público es un asunto de respeto a las normas, una forma de garantizar “la formación de los jóvenes escolares”. Así lo ve en una sentencia pionera el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que se acaba de pronunciar sobre uno de los casos más polémicos que combinan el derecho a la educación con la libertad religiosa. En un fallo contra el que no cabe recurso, y al que ha tenido acceso EL PAÍS, el alto tribunal avala la actuación del instituto Camilo José Cela, un centro público de Pozuelo de Alarcón que en 2010 vetó la entrada a clase de Najwa Malha, una alumna musulmana que contaba con 16 años cuando empezó a usar el velo de forma habitual. Malha fue desterrada durante más de una semana a la sala de visitas por acudir con el pañuelo.

La estudiante, que entonces cursaba 4º de la ESO, fue trasladada a un cercano instituto donde sí podía usar hiyab. La diferencia era que el reglamento escolar del primero prohibía a sus alumnos estar en las aulas con la cabeza cubierta y el claustro interpretaba que un velo islámico era lo mismo que una gorra. Su familia alegó que no era una cuestión de respeto a las normas, sino la defensa de uno de los derechos fundamentales que ampara la Constitución: la libertad religiosa de la joven española de origen marroquí.

En enero de 2012, dos años después de que estallara el caso, un juzgado de primera instancia de Madrid se pronunció a favor del instituto. El juez de lo contencioso-administrativo entendió que en el centro de Pozuelo “no se vulneró la dignidad” de la alumna ni se produjo “una injerencia en su libertad religiosa” porque aplicaba un reglamento de convivencia que era “igual para todos”.

La familia recurrió el fallo y el TSJM ha rechazado ahora su petición con esta última sentencia en la que los magistrados se centran más la forma que el fondo. Los padres de Malha, a los que representa el abogado experto en temas islámicos Iván Jiménez Aybar, pidieron que se revocara el fallo alegando que la interpretación del primer juez era errónea “en relación a la libertad religiosa”. El letrado de la familia manifestó entonces que esperaba el pronunciamiento de una instancia superior (el TSJM) para que la decisión en firme de los magistrados tuviera “una mayor repercusión y sentara cátedra”, convencido de que le darían la razón. Pero el fallo del Superior va en la línea contraria.

El TSJM no entra a valorar si se vulneró la libertad religiosa de la entonces menor al no dejarle llevar el velo. Considera que, en este caso, “resulta de aplicación el Reglamento de Régimen Interior del centro aprobado por el Consejo Escolar”, cuyo artículo 32 establecía que “en el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza”. La joven recibió una sanción leve, según la sentencia, “como consecuencia del incumplimiento de las normas de convivencia”.

Las magistradas de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM (cinco mujeres) han atendido, además, por mayoría la petición de la Comunidad de Madrid, que reclamó que se inadmitiera el recurso “por razón de cuantía”. La Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa recoge en el artículo 81.1.a que las sentencias de estos juzgados no serán susceptibles de apelación cuando la cuantía de la sanción “no exceda de 30.000 euros”. En el caso de Najwa Malha no hubo sanción económica. Pero una de las cinco magistradas de la sala defendió todo lo contrario en un voto particular. Sostenía que la familia no pretendía revocar un castigo académico, sino defender la libertad religiosa, para el que sí cabe recurso de apelación por tratarse de un derecho fundamental. Pero su opinión quedó en minoría.

El tribunal considera que “no procede realizar pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y deja sin resolver la colisión que se produce cada vez que un colegio de cualquier rincón de España se opone al velo islámico y la familia afectada decide seguir adelante: la convivencia entre el derecho a la libertad religiosa y el derecho a la educación.

Najwa Malha perdió semanas de clase porque su instituto consideraba que el hiyab era lo mismo que un sombrero, mientras que a apenas unas manzanas de distancia, el centro que acabó acogiendo a la menor interpretó que una cosa son las normas de respeto en clase y otras las manifestaciones religiosas del alumnado.

Durante todo ese tiempo, se levantaron voces tanto en el mundo académico como en el ámbito religioso que reclamaban una norma común que impidiera que una decisión con tanta repercusión en la vida de las menores recayera sobre las espaldas de los claustros escolares, que a veces respaldan el velo y otras no.
 
Un voto en contra

P. Á.

La sentencia del TSJM que avala la actuación del instituto de Pozuelo no ha contado con un respaldo unánime. Una de las magistradas presentó un voto particular contra la decisión de aplicar el artículo que dispone que no se pueden recurrir las sentencias en los casos en los que la cuantía no exceda los 30.000 euros. La magistrada considera que la familia demandante no tenía un interés “meramente académico, sino la defensa de la libertad religiosa de su hija menor de edad”. Francisca María Rosas Calderón, una de las cinco integrantes de la sala, discrepa del criterio mayoritario y destaca que la familia impugnó la sentencia previa porque consideraban que se había ignorado en la misma “la relevante cuestión litigiosa de la libertad religiosa” de la alumna, al equiparar el velo islámico con la utilización de una gorra. La magistrada se adentra en el expediente administrativo para reforzar su argumentación.

Antes de que se conociera el caso de Najwa Malha, el director del instituto envió un fax al servicio de inspección educativa en el que destacaba que una alumna musulmana empezó a ir al instituto con un velo. “Quisiera que me enviaras la normativa que existe a este respecto para poder actuar”, pedía el director, que meses después fue contratado por la Comunidad de Madrid como asesor técnico educativo. El jefe de estudios, según recoge el voto particular, hizo constar que la alumna no pretendía faltar al respeto al profesorado al llevar el velo y que la situación escolar de la menor le produjo “un estado de preocupación, nerviosismo y tristeza de ánimo” por la que acabó acudiendo a la consulta de un psiquiatra.

Fuente: El País.