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El Libro de Familia no acredita ser pareja de hecho para cobrar una pensión

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El Supremo rechaza el recurso de una mujer que convivió con su compañero sentimental durante 11 años y que no se inscribió junto a él en el registro de uniones de hecho
AGENCIAS - Madrid - 30/08/2011 
 
El Tribunal Supremo (TS) considera que el Libro de Familia no es un documento público que sirva para acreditar la existencia de una pareja de hecho a efectos de que una mujer, que convivió con un hombre desde 1997 a 2008, cobre una pensión de viudedad.

Así lo ha acordado la Sala de lo Social del TS en una sentencia por la que desestima el recurso de una mujer a la que un juzgado de lo Social de Madrid le concedió en 2009 el derecho a cobrar una prestación de viudedad pero que al año siguiente le fue denegada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En el fallo del Supremo, del que ha sido ponente Jesús Gullón Rodríguez, se da la razón al INSS, que afirmaba que la relación de esta pareja no era "ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad" ya que el estado civil de la recurrente había sido el de separada hasta que consiguió el divorcio de su ex marido el 3 de octubre de 2008, tres días antes de la fecha del fallecimiento de su pareja. Cuando el hombre murió "no habían transcurrido los cinco años de convivencia sin vínculo matrimonial con otra persona" como marca la norma, señalaba el INSS.

El fallecido, que era viudo, convivió con la mujer y los hijos (cuatro) fruto de sus anteriores matrimonios, pero la pareja no se inscribió en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, donde residía. El hecho de que tuviera Libro de Familia se debe a que este se entrega con la certificación de matrimonio -que no se produjo entre ellos- y también "al progenitor o progenitores de un hijo no matrimonial y a la persona o personas que adopten a un menor", como ocurrió en este caso con una de las hijas. Dicho Libro de Familia "no puede resultar en ningún caso acreditativo" de otra cosa que no sea la filiación, y "en absoluto de la existencia de una relación de hecho de una pareja", función "totalmente ajena a la finalidad y función legal" del Registro Civil, afirma la sentencia del Supremo.

La resolución unifica doctrina y contradice otra sentencia que fue dictada en noviembre de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que en aquel caso sí consideró el Libro de Familia como un documento público que acreditaba la existencia de una unión de hecho.

Fuente: El País.

Las víctimas de violencia machista podrán cobrar pensión de viudedad

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La nueva regulación prevé que tengan derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.
Las víctimas de violencia machista que se hubieran divorciado podrán cobrar una pensión de viudedad al fallecimiento del maltratador aunque hubiesen renunciado a la pensión compensatoria durante el proceso de separación, siempre y cuando puedan demostrar que en aquel momento padecieron malos tratos. 

Según explica el Defensor del Pueblo en su boletín mensual, quien ve "avalado su criterio" en esta cuestión tras la modificación del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social motivada por la Ley de Presupestos Generales del Estado que se aprobó en diciembre. 

La nueva regulación prevé que tengan derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. 

Asimismo, a falta de sentencia, las interesadas podrían acreditar su situación mediante la orden de protección dictada a su favor o con un informe del Ministerio Fiscal que indique la exietencia de indicios de violencia de género, conforme explica el Defensor.

Modificación de la pensión de viudedad.

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Sin viudos en los parques. Pensión de Viudedad en Separación o Divorcio. Nueva Regulación.

De: Carlos Bosch Guerrero
Fecha: Febrero 2008
Origen: Noticias Jurídicas, http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/200802-014541147147.html

A partir del Enero de 2008 la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial cambia radicalmente en cuanto a los requisitos para su concesión.

Esta nueva modificación legislativa es una más de las modificaciones que esta prestación ha sufrido en las últimas décadas. Sin embargo, y para el supuesto de separados, divorciados y matrimonios nulos, es un claro recorte de prestaciones sociales que enmascara una voluntad de ahorro en la caja de seguridad social para liquidar de un plumazo toda una bolsa de prestación acreedora que de otra manera y con la antigua legislación se debería hacer efectiva.

Es un hecho el importante crecimiento de la población de más de 65 años que se ha duplicado en los últimos 30 años pasando de constituir un 9,7 de la población total a un 16.6 % en el año 2000, afectando a 6.6 millones de personas para dicho año, dato que reconoce en su exposición de motivos la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de Dependencia, o Ley de Dependencia.

La pensión de viudedad en nuestras leyes ha sufrido una serie de modificaciones históricas que, con carácter previo a lo que es objeto de este artículo, quiero recordar.

La Ley de Seguridad Social en sus primeras versiones contemplaba la pensión de viudedad como una ayuda económica del estado para atender el desequilibrio económico que producía la muerte del marido varón, en una viuda dependiente económicamente.

La ley presumía en su concepto una realidad social como era el hecho de que las mujeres tradicionalmente sacrificaban su inserción laboral en favor de la familia, el matrimonio y la maternidad. En aquellos tiempos el hombre no podía ser pensionista de viudedad y era ciertamente discriminado en este sentido exceptuando el supuesto de que el viudo fuese a la fecha a la fecha de fallecimiento de su mujer inválido y dependiente económicamente de la fallecida.

En la década de los ochenta este escenario fue modificado por el Tribunal Constitucional, en primer lugar, y mas tarde por el propio legislador en el sentido de hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres en los términos que obligaba nuestra constitución, que establece la igualdad entre sexos y por extensión la necesidad de reconocer la pensión al hombre en condiciones iguales a la mujer.

En su versión anterior a Enero de 2008, la pensión de viudedad contemplada en la Ley General de Seguridad Social (RDL 1/1994, de 20 de Junio) en su articulo 174.2, se constituye como una ayuda económica estatal con carácter vitalicio a favor del cónyuge supérstite, sin distinción de genero, debiendo concurrir unos requisitos mínimos, como son el alta o situación asimilada al sistema de la SS, y una cotización efectiva por el causante en caso de fallecimiento por causa distinta a enfermedad profesional o accidente de trabajo. Sea esto dicho a modo de boceto preliminar para entender el alcance de la reforma.

¿Qué contemplaba la ley hasta el 2007 para los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial?.

La respuesta es que el derecho a la pensión de viudedad correspondía a quien sea o haya sido cónyuge legitimo, en este ultimo caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias, en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o el divorcio. Para el caso de nulidad matrimonial se devengaba igual para el cónyuge respecto al que no cupiera mala fe en la causa de la declaración de nulidad de matrimonio y no se hubiera hubiera vuelto a casar.

¿Qué contempla la ley a partir de Enero de 2008 para los viudos separados o divorciados o cuyo matrimonio fue anulado?. Otro escenario totalmente distinto con clara restricción de derechos efectiva a este colectivo.

El articulo 174.2 en su nueva redacción dice: “En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.”
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Y más adelante y para el supuesto de nulidad matrimonial

“En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias”.

La diferencia con la redacción anterior a la reforma estriba en la vinculación del derecho de viudedad a que exista una pensión compensatoria ex artículo 97 del Código Civil para los casos de separación o divorcio o la indemnizatoria del artículo 98 para los casos de nulidad.

Esto no es un tema trivial, sino una reforma trascendental y de enorme calado económico y social habida cuenta del amplio colectivo al que afecta, y de hecho constituye una solapada letra pequeña que de momento ha pasado desapercibida y que en definitiva no es otra cosa que una manera de reducir costes sociales a la caja de la seguridad social.

El problema para la caja de la seguridad social es que el ahorro en jubilación que produce el fallecimiento del ciudadano no se ve compensado por la pensión de viudedad que devenga ya que estas se alargan en el tiempo al alargarse el ciclo vital de las personas (el colectivo de población con edad superior a 80 años se ha duplicado en los últimos veinte años) ;

Para combatir esta salida de prestaciones y su prolongación en el tiempo, se ha unido la suerte de la pensión de viudedad a una circunstancia hasta ahora ajena al sistema y que en definitiva no es mas que un requisito – obstáculo para dificultar cuando no abortar la posibilidad de acceder a dicha prestación al colectivo de separados y divorciados, colectivo a fecha de hoy estadísticamente muy importante.

Sin embargo es de decir que no existe motivo jurídico ni social que aconseje dicha vinculación pensión compensatoria – pensión de viudedad que no sea otro que configurar un requisito obstáculo para ahorrar un montante importante de recursos para personas que a fecha de la reforma eran futuribles beneficiarios de viudedad pese a la ruptura de su vinculo matrimonial.

La pensión compensatoria es una pensión que viene a atender el desequilibrio económico que se produce en alguno de los cónyuges la separación o divorcio; Sin embargo concurren en la pensión compensatoria una serie de datos, algunos conceptuales y otros estadísticos que la optimizan para configurarlo como requisito – muro o requisito – trampa, que dificulte o anule la posibilidad del devengo de la pensión. Y esto es así porque:

   1. La compensatoria ha sido durante mucho tiempo una pensión eminentemente temporal por su propio concepto por cuanto se mantiene mientras no se produce la inserción laboral del cónyuge beneficiario. Es cierto que la actual normativa establece la posibilidad de establecerla con carácter vitalicio y de ahora en adelante así deberá pactarse en matrimonios que en fase de ruptura quieran que su expareja sea acreedora de algún derecho frente a la Seguridad Social. Es decir la pensión compensatoria esta concebida como pensión con fecha de caducidad en la mayoría de los casos. Cuando desaparece la pensión desaparecerá el derecho a la viudedad

   2. La pensión compensatoria sigue siendo estadísticamente un porcentaje mínimo y para rupturas de matrimonios de avanzada edad. Así la reforma vincula el devengo a una pensión que aparece en un porcentaje mínimo en las nulidades, separaciones y divorcios con el consabido ahorro de prestaciones2.

   3. La compensatoria fundamentalmente se establece a favor de mujeres en un porcentaje brutal, alrededor del 95 % de las compensatorias en el 2005 fuero a favor de mujeres atendidas las mismas razones que de desequilibrio y dependencia del marido; Al no existir prácticamente compensatorias a favor del varón, este pierde el derecho a la viudedad que antes tenía.

El sistema de esta manera elimina el 50 % de los candidatos a la pensión de manera indirecta al ser la compensatoria una pensión que no puede ser reciproca (no la pueden recibir ambos cónyuges a al vez) significa que los varones separados o divorciados difícilmente van a ser beneficiarios de viudedad alguna por que el porcentaje en que se establecen compensatoria a su favor es anecdótico e infinitesimal, y aún en el caso de ser un varón beneficiario de una compensatoria, tendría que no ser revocada antes del fallecimiento de su mujer, y por ultimo sobrevivir el varón a la mujer. Los datos del INE hacen ver a las claras lo que indico y se pueden consultar en la red.

   4. Como es sabido la separación o divorcio produce un empobrecimiento en la unidad familiar sobre todo en aquella en los que concurren hijos beneficiarios de la pensión de alimentos de modo y manera que suele ser económicamente inviable para el separado o divorciado saliente el atender dos pensiones y su propia manutención, siendo habitual en estos casos que la pensión de alimentos sea la que absorba la totalidad de la prestación concurriendo hijos, cuya protección jurídica es mayor frente al obligado al pago, etc.….

   5. El momento temporal de la reforma: a fecha de la reforma miles de convenios reguladores que no pactaron la compensatoria por cuanto no sabían que renunciando a ella renunciaban también al resarcimiento de los años de convivencia con la expareja (en ocasiones muchos) y que si lo hubieran sabido difícilmente no habrían discutido con mas vehemencia dicho derecho.

En resumen al vincularse el devengo de la pensión de viudedad a la pensión compensatoria la primera absorbe los condicionantes de la segunda. Si la compensatoria no se pacta o falla judicialmente no habrá viudedad; si se pacta pero antes de que fallezca el otro se revoca por concurrir inserción laboral, desaparece la pensión de viudedad asimismo, por ultimo, los varones separados o divorciados lo tienen ciertamente difícil a tenor de lo que muestran las estadísticas.

Por todo esto anterior esta reforma hace desaparecer un crédito que con la anterior norma se devengaría efectivamente a favor de los viudos separados y es un golpe mortal a la pensión de viudedad a favor de hombre separado o divorciado. Estamos hablando de mucho dinero.

¿Qué se puede hacer?.
Desde luego de ahora en adelante esta circunstancia deberá ser tenida muy en cuenta por los cónyuges a la hora de pactar de mutuo acuerdo las condiciones de la ruptura, pero ¿que sucede para todos aquellos que no tuvieron en cuenta esta circunstancia? ; Si hay buena relación con su expareja siempre se podría pactar una modificación de medidas que incluyera la compensatoria, pero si la otra parte no esta por la labor el tema se enturbia.

En el caso de los hombres separados y divorciados ya he expresado que esta modificación supone para ellos la práctica desaparición de la pensión de viudedad. Parece que el sistema considerara que sobrevivir a la ex mujer ya es en si suficiente, y que ya no hay viudos en los parques.

Si de ahora en adelante se encuentra con un viudo varón separado o divorciado que cobre de la Seguridad Social pensión de viudedad después de la reforma, hágase su amigo ya que será como aquel que encuentra un trébol de cuatro hojas o captura un unicornio.

Pregunte a su candidato por esta circunstancia. Es el momento.

Los huérfanos de víctimas de violencia de género cobrarán una pensión

Los huérfanos de víctimas de violencia de género menores de 21 años de edad podrán cobrar la pensión de viudedad que generó su madre, además de la de orfandad que ya les corresponde, según el Real Decreto de modificación de la Ley de Seguridad Social aprobado en Consejo de Ministros.

Esta iniciativa forma parte de un paquete de medidas para "seguir avanzando en el camino de la igualdad", entre las que se incluye un Real Decreto sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y otro relativo a la protección de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, ha explicado en rueda de prensa la vicepresidenta Primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega.

Medidas contra el desempleo.

Las medidas para el mantenimiento del empleo y la protección de los desempleados tendrá un coste inicial de 1.577 millones de euros, ha afirmado la vicepresidenta primera. Fernández de la Vega ha precisado que alguna de las partidas destinadas a estas propuestas se "proyectarán" a algún otro ejercicio, "dada su naturaleza".

Al presentar el Decreto-Ley con las seis medidas extraordinarias para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas aprobado hoy en el Consejo, la vicepresidenta ha enmarcado esta nueva norma entre las decisiones "relevantes" que el Gobierno ha tomado para reactivar el mercado laboral y para mejorar la protección de los desempleados. Ha subrayado asimismo que todas las medidas contenidas en este decreto han sido "analizadas y valoradas" por el Ejecutivo y los agentes sociales.

Según el Real Decreto aprobado, el Gobierno evaluará el funcionamiento y los resultados de estas medidas cada seis meses, previa consulta a los interlocutores sociales, para decidir sobre su modificación o continuidad más allá de 2009.

Medidas para mujeres trabajadoras en periodo de lactancia.

El Consejo de Ministros ha aprabado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, para la mejora de la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o estén en período de lactancia, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho; del ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria y de la ministra de Igualdad, Bibiana Aído. La modificación se realiza para incorporar dos anexos de la Directiva 92/85/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o estén en periodo de lactancia.

Atención a los menores extranjeros no acompañados.

Además, el Consejo de Ministros ha aprobado una partida "excepcional" en forma de "subvención directa" de 15 millones de euros anunciada para apoyar al Gobierno de Canarias en la gestión y el traslado a la Península de los menores inmigrantes no acompañados que se encuentran tutelados en las islas. Según el Gobierno, "pese a que la protección de menores está encomendada por Ley a las comunidades autónomas en sus respectivos territorios y son ellas quienes se encargan de la guarda y custodia de los menores que se encuentran en situación de desamparo" se ha decidido apoyar económicamente a Canarias "por su situación excepcional de ante la llegada masiva de menores procedentes de países africanos".

La cantidad recibida estará a cargo del presupuesto de 2009 del Ministerio de Trabajo e Inmigración y tiene por objeto "el apoyo técnico y financiero de la Administración del Estado ante el incremento constante de menores extranjeros no acompañados que llegan a las constas de Canarias y que ha desbordado las previsiones y recursos disponibles en los Servicios de Protección de Menores de la comunidad autónoma de Canarias", ha explicado el Gobierno.

Nueva base de la ONU en Valencia.

El Consejo de Ministros ha autorizado también a la ministra de Defensa, Carme Chacón, a firmar un acuerdo para iniciar las actuaciones y trámites necesarios para la construcción de la nueva Base de las Naciones Unidas en Quart de Poblet (Valencia), por un periodo mínimo de diez años. Esta base, en la que trabajarán unos 300 funcionarios internacionales de la ONU, se encargará de proporcionar medios de comunicación seguros e independientes para coordinar las misiones de paz. El centro se situará en terrenos de la antigua base militar de Manises, en la zona sur del aeropuerto de Valencia.

Extraído de http://www.telecinco.es/informativos/nacional/noticia/100001144/El+Gobierno+estudia+la+nueva+ley+del+aborto+y+las+medidas+urgentes+para+el+fomento+del+
empleo+consejo+ministros


Equipo de Investigación.
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