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El Tribunal Constitucional en España avala que menores víctimas de abusos no
declaren en juicio y concreta medidas que eviten indefensión del
acusado.
(LA LEY 12988/2011) Diario de Noticias, 14 Nov. 2011.
LA LEY Avala que los menores víctimas de abusos sexuales no estén
obligados a declarar en el juicio con el fin de "preservervar su
estabilidad emocional"
El Tribunal Constitucional avala en una sentencia dada a conocer
este lunes que los menores víctimas de abusos sexuales no estén
obligados a declarar en el juicio con el fin de "preservervar su
estabilidad emocional" si bien establece de forma concreta las
pautas para introducir su testimonio de modo que se evite la
indefensión del acusado.
La resolución, cuyo ponente es el magistrado Francisco Pérez
de los Cobos, ampara a un hombre condenado por la Audiencia Provincial
de Madrid a dos años y seis meses de prisión por abusar de una
niña de 9 años, amiga de su hija, cuya estancia en su domicilio
aprovechó para realizarle tocamientos mientras la pequeña veía
la televisión.
El Tribunal Constitucional admite el recurso interpuesto por el
condenado, que alegó haber visto vulnerados sus derechos porque la
pequeña no declaró durante el juicio.
Así, ordena retrotraer las actuaciones al momento
inmediatamente anterior a la celebración de la vista oral a fin de
que se vuelva a celebrar el juicio de conformidad con las medidas
señaladas en esta sentencia.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
De acuerdo con los pronunciamientos del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el
Constitucional establece que la protección del interés del menor
de edad que afirma haber sido objeto de un delito "justifica y
legitima" que, en su favor, se adopten las medidas de
protección que pueden limitar o modular la forma ordinaria de
practicar su interrogatorio.
Así, concreta que este interrogatorio puede llevarse a cabo a
través de un experto -ajeno o no a los órganos del Estado
encargados de la investigación- y grabado aunque dando en todo caso
a la defensa la posibilidad de visionar dicha exploración y dirigir
"directa o indirectamente, a través del experto", las
preguntas o aclaraciones que entienda precisas para su defensa, bien
en el momento de realizarse la entrevista o bien posteriormente.
En este caso, la entrevista utilizada en el juicio, claramente
incriminatoria, fue realizada a la menor por la policía y a ella no
asistió el fiscal ni ningún representante del denunciado.
El Constitucional entiende que debe admitirse el amparo "al
no haber dispuesto el acusado en el proceso penal previo de las
mínimas oportunidades exigibles para contradecir el testimonio de la
menor que ha dado lugar a su condena".

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