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En el Código Penal Español:
El artículo 130 del Código penal establece las causas de extinción de la responsabilidad criminal:
Artículo 130.
La responsabilidad criminal se extingue:
1.Por la muerte del reo.
2. Por el cumplimiento de la condena.
3. Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2 de este Código.
4. Por el indulto.
5. Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla. En los delitos o faltas contra menores o incapacitados, los jueces o tribunales, oído el ministerio fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena.Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o incapaz.
6. Por la prescripción del delito.
7. Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.
Por tanto vemos que el apartado 6 establece como causa de extinción la prescripción de los delitos, pero ¿que se entiende por prescripción? La prescripción supone que la acción para perseguir el delito se extingue, debido al transcurso de un determinado período de tiempo desde que se cometió el delito sin que se hubiese dirigido el procedimiento contra el culpable o se hubiera paralizado tal procedimiento.
El transcurso del tiempo desde que se cometió el delito hace que la sociedad lo olvide y dificulta las posibilidades para obtener pruebas e incluso puede suceder que el autor del delito esté reinsertado socialmente y devenga innecesaria la pena prevista para el delito.
El artículo 131 del CP específica los plazos en los que prescriben los delitos y faltas, generalmente el plazo de la prescripción se impone en función de la pena o de la duración de ésta que tenga el delito cometido, salvo en las injurias y calumnias en los que prescribe al año de ser cometidas.
Artículo 131.
1. Los delitos prescriben:
- A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
 - A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
 - A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
 - A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.
 - A los tres años, los restantes delitos menos graves.
 - Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.
 
 2. Las faltas prescriben a los seis meses.
3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.
Por otro lado, en caso de que la pena prevista para el delito sea compuesta para calcular el término de la prescripción ha de atenderse al plazo más amplio o para el delito en función de la pena más grave.
El inicio del cómputo para la prescripción, señala el CP, será el del día en que se haya cometido la infracción punible, ello presenta algún problema en los delitos de resultado, ya que éste puede producirse con posterioridad a la ejecución de la infracción.
Además el CP en su artículo 7 sigue el criterio de la actividad, es decir, el delito se comete en el momento en que se ejecuta la acción o se omite el acto que estaba obligado a realizar.
La doctrina mayoritaria no tiene en cuenta estas previsiones y considera que el inicio de la prescripción de los delitos de resultado tiene lugar cuando se produzca el resultado.
El artículo 132.1 del CP establece unas previsiones específicas para los delitos continuados, permanentes y habituales. Así, el cómputo de inicio de la prescripción se realizará atendiendo al día que se realizó la última infracción en el delito continuado, al momento en que se eliminó la situación ilícita en el delito permanente y al momento en que cesó la conducta en el delito habitual.
También según el artículo 132.1 del CP el inicio del cómputo de la prescripción cuando las víctimas fueran menores de edad y los delitos cometidos fueran contra bienes jurídicos personalísimos se realizará a partir del día en que alcance la mayoría de edad y si falleciera a partir de la fecha del fallecimiento.
Por otro lado, la prescripción requiere que transcurra un período de tiempo sin que se dirija un procedimiento contra el culpable, o bien se interrumpa o paralice ese procedimiento. La jurisprudencia suele señalar que basta cualquier investigación indagatoria para interrumpir la prescripción de tal modo que las diligencias policiales tendrían el efecto de anular el periodo de tiempo transcurrido desde la comisión del delito a los efectos de la prescripción.
Un procedimiento sólo puede dirigirse contra el culpable cuando aparezca la autoridad judicial practicando diligencias previas, en los procedimientos abreviados o practicando diligencias urgentes en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido en los procedimientos de determinados delitos.
Se discute que grado de identificación tiene que tenerse: el culpable debe estar identificado en la causa y no sólo a de ser un sospechoso policial, o bien, que sin estar identificado plenamente en la causa obren datos que permitan identificarlo.
Si se interrumpe la prescripción porque se dirige el procedimiento contra el culpable el transcurso del tiempo todavía puede, sin embargo, tomarse en cuenta para computar un nuevo período de prescripción cuando se paralice el procedimiento.
Tras la paralización habrá de computarse nuevamente el plazo total de la prescripción prevista por ley, dejándose sin efecto el tiempo anteriormente transcurrido (vuelve a contar de cero, se cuenta nuevamente el plazo completo).
Prescripción de la pena:
La pena también debido a necesidades preventivas especiales puede dejar de ejecutarse extinguiendo la responsabilidad penal, debido al transcurso del tiempo desde que se impuso sentencia firme, no es habitual el prescribir de la pena, ello pasa debido a la lentitud de la administración de justicia y ejecución de la sentencia firme o bien al quebrantamiento de la pena por parte del reo.
Para que la prescripción de las penas extinga la responsabilidad penal es preciso que exista una sentencia firme, es decir, que no quepa contra ella recurso ordinario alguno.
Los plazos se establecen en función de la duración de la pena: las penas leves prescriben al año y las más graves a los treinta años, no prescriben nunca las penas impuestas por delito de genocidio, lesiones a la humanidad y las cometidas contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
Si se quebrantare la pena, el tiempo de prescripción comenzará a partir del día del quebrantamiento de la pena, cuando hubiera comenzado a cumplirse, si no hubiera comenzado a cumplirse, el inicio de la prescripción tiene lugar desde la fecha de sentencia firme en que se imponga la pena.
3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.
Por otro lado, en caso de que la pena prevista para el delito sea compuesta para calcular el término de la prescripción ha de atenderse al plazo más amplio o para el delito en función de la pena más grave.
El inicio del cómputo para la prescripción, señala el CP, será el del día en que se haya cometido la infracción punible, ello presenta algún problema en los delitos de resultado, ya que éste puede producirse con posterioridad a la ejecución de la infracción.
Además el CP en su artículo 7 sigue el criterio de la actividad, es decir, el delito se comete en el momento en que se ejecuta la acción o se omite el acto que estaba obligado a realizar.
La doctrina mayoritaria no tiene en cuenta estas previsiones y considera que el inicio de la prescripción de los delitos de resultado tiene lugar cuando se produzca el resultado.
El artículo 132.1 del CP establece unas previsiones específicas para los delitos continuados, permanentes y habituales. Así, el cómputo de inicio de la prescripción se realizará atendiendo al día que se realizó la última infracción en el delito continuado, al momento en que se eliminó la situación ilícita en el delito permanente y al momento en que cesó la conducta en el delito habitual.
También según el artículo 132.1 del CP el inicio del cómputo de la prescripción cuando las víctimas fueran menores de edad y los delitos cometidos fueran contra bienes jurídicos personalísimos se realizará a partir del día en que alcance la mayoría de edad y si falleciera a partir de la fecha del fallecimiento.
Por otro lado, la prescripción requiere que transcurra un período de tiempo sin que se dirija un procedimiento contra el culpable, o bien se interrumpa o paralice ese procedimiento. La jurisprudencia suele señalar que basta cualquier investigación indagatoria para interrumpir la prescripción de tal modo que las diligencias policiales tendrían el efecto de anular el periodo de tiempo transcurrido desde la comisión del delito a los efectos de la prescripción.
Un procedimiento sólo puede dirigirse contra el culpable cuando aparezca la autoridad judicial practicando diligencias previas, en los procedimientos abreviados o practicando diligencias urgentes en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido en los procedimientos de determinados delitos.
Se discute que grado de identificación tiene que tenerse: el culpable debe estar identificado en la causa y no sólo a de ser un sospechoso policial, o bien, que sin estar identificado plenamente en la causa obren datos que permitan identificarlo.
Si se interrumpe la prescripción porque se dirige el procedimiento contra el culpable el transcurso del tiempo todavía puede, sin embargo, tomarse en cuenta para computar un nuevo período de prescripción cuando se paralice el procedimiento.
Tras la paralización habrá de computarse nuevamente el plazo total de la prescripción prevista por ley, dejándose sin efecto el tiempo anteriormente transcurrido (vuelve a contar de cero, se cuenta nuevamente el plazo completo).
Prescripción de la pena:
La pena también debido a necesidades preventivas especiales puede dejar de ejecutarse extinguiendo la responsabilidad penal, debido al transcurso del tiempo desde que se impuso sentencia firme, no es habitual el prescribir de la pena, ello pasa debido a la lentitud de la administración de justicia y ejecución de la sentencia firme o bien al quebrantamiento de la pena por parte del reo.
Para que la prescripción de las penas extinga la responsabilidad penal es preciso que exista una sentencia firme, es decir, que no quepa contra ella recurso ordinario alguno.
Los plazos se establecen en función de la duración de la pena: las penas leves prescriben al año y las más graves a los treinta años, no prescriben nunca las penas impuestas por delito de genocidio, lesiones a la humanidad y las cometidas contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
Si se quebrantare la pena, el tiempo de prescripción comenzará a partir del día del quebrantamiento de la pena, cuando hubiera comenzado a cumplirse, si no hubiera comenzado a cumplirse, el inicio de la prescripción tiene lugar desde la fecha de sentencia firme en que se imponga la pena.
¿se puede interponer una denuncia por malos tratos psicológicos tras doce años de haber tenido sentencia de divorcio y que ellos hallan desaparecido físicamente a partir de la fecha pero las secuelas no?
ResponderEliminarHola queria denunciar por delito de maltrato continuado a mi progenitor en relacion a acciones hacia mi hermano pequeño, mi madre,,, y mi persona. Las secuelas han sido graves. Era policia nacional,,, fallecio y en al menos 7 ocasiones se intento denunciar. Queria zanjar esa situacionpues los hechos son bastante graves. Es posible
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