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Pensamos que este asunto tiene mucho que ver con otros casos en los cuales Campus Stellae realiaza la labor de asesoramiento. Por desgracia no son los unicos, muchos niñas y niñas en esta "sociedad del bienestar" y de "especial protección a los derechos de la infancia", vienen sufriendo el "el sobreseimiento provisional del procedimiento" cuando NO el archivo. Muchos de estas victimas niños y niñas tienen que seguir viendo a el "supuesto maltratador".
Todo esto nos debe hacer reflexionar sobre la forma en que los expertos juristas, médicos y psicólogos, pueden y deben mejorar sus planteamientos y herramientas de trabajo, para poder plantear al juez algo mas que esa "duda razonable".
Dado que el comunicado que abajo se cita ha sido hecho publico, pensamos que es bueno sea recogido en este blog especializado en violencia y maltrato. Si alguno tuviere algo que objetar agradecemos se ponga en contacto.
La fuente HOLA.com, publica a fecha 22 de diciembre el comunicado de Ana Fernández Jiménez en nombre de doña Lydia Bosch:
" En nombre de doña Lydia Bosch y tras la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en el procedimiento incoado contra Alberto Martín Caballero, por un presunto delito de abuso sexual contra la menor, y a la vista de los comentarios vertidos en algún medio de comunicación, queremos manifestar lo siguiente:
1- El Auto de la Audiencia Provincial confirma el que dictó el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pozuelo, es decir, el sobreseimiento provisional del procedimiento. No se trata pues de un archivo libre y definitivo ni de una sentencia absolutoria.
2- Contrariamente a lo que se ha dicho en algún medio de comunicación, la resolución no expresa en ninguno de sus apartados que los hechos no hayan ocurrido o que la menor mienta, sino que no existen suficientes pruebas para que el procedimiento legal prosiga contra el denunciado. Precisamente por este motivo el sobreseimiento es provisional y no libre y definitivo.
3- El auto de la Audiencia Provincial dice expresamente “en el ámbito del derecho penal se exige una certeza, más allá de toda duda razonable”, por lo que no es posible adoptar una resolución diferente de la ya dictada por el juzgado de Pozuelo.
4- También se ha insinuado la posibilidad de que la denuncia interpuesta por Doña Lydia Bosch sea falsa. Sin embargo ello no se contempla en la resolución judicial. Si los jueces los hubiesen considerado así, habrían ordenado abrir un procedimiento por acusación y denuncia falsa contra ella.
5- Doña Lydia Bosch desea expresar que como madre ha cumplido con su obligación de poner los hechos en conocimiento de las autoridades policiales y judiciales competentes. Doña Lydia Bosch ha mantenido la denuncia basándose en dos informes psicológicos que apoyan la versión de su hija, por lo que no tiene que retractarse de su actuación, emprendida exclusivamente en interés de la menor y sin ninguna otra finalidad distinta.
6- En los próximos días se estudiará la posibilidad de presentar un recurso de amparo contra la resolución ahora dictada ante el Tribunal Constitucional .
7- Finalmente, mi cliente demanda de nuevo a todos los medios de comunicación el máximo respeto, compresión y discreción sobre unas actuaciones judiciales que son extremadamente sensibles al versar sobre hechos muy delicados y dolorosos que afectan a una menor de edad. El derecho a la intimidad y propia imagen de la menos han de prevalecer sobre el derecho a la información, y éste no ampara en ningún caso que se produzcan intromisiones en tales derechos fundamentales de una menor de edad.
Madrid 22 de diciembre de 2009
Fdo: Ana Fernández Jiménez
1- El Auto de la Audiencia Provincial confirma el que dictó el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pozuelo, es decir, el sobreseimiento provisional del procedimiento. No se trata pues de un archivo libre y definitivo ni de una sentencia absolutoria.
2- Contrariamente a lo que se ha dicho en algún medio de comunicación, la resolución no expresa en ninguno de sus apartados que los hechos no hayan ocurrido o que la menor mienta, sino que no existen suficientes pruebas para que el procedimiento legal prosiga contra el denunciado. Precisamente por este motivo el sobreseimiento es provisional y no libre y definitivo.
3- El auto de la Audiencia Provincial dice expresamente “en el ámbito del derecho penal se exige una certeza, más allá de toda duda razonable”, por lo que no es posible adoptar una resolución diferente de la ya dictada por el juzgado de Pozuelo.
4- También se ha insinuado la posibilidad de que la denuncia interpuesta por Doña Lydia Bosch sea falsa. Sin embargo ello no se contempla en la resolución judicial. Si los jueces los hubiesen considerado así, habrían ordenado abrir un procedimiento por acusación y denuncia falsa contra ella.
5- Doña Lydia Bosch desea expresar que como madre ha cumplido con su obligación de poner los hechos en conocimiento de las autoridades policiales y judiciales competentes. Doña Lydia Bosch ha mantenido la denuncia basándose en dos informes psicológicos que apoyan la versión de su hija, por lo que no tiene que retractarse de su actuación, emprendida exclusivamente en interés de la menor y sin ninguna otra finalidad distinta.
6- En los próximos días se estudiará la posibilidad de presentar un recurso de amparo contra la resolución ahora dictada ante el Tribunal Constitucional .
7- Finalmente, mi cliente demanda de nuevo a todos los medios de comunicación el máximo respeto, compresión y discreción sobre unas actuaciones judiciales que son extremadamente sensibles al versar sobre hechos muy delicados y dolorosos que afectan a una menor de edad. El derecho a la intimidad y propia imagen de la menos han de prevalecer sobre el derecho a la información, y éste no ampara en ningún caso que se produzcan intromisiones en tales derechos fundamentales de una menor de edad.
Madrid 22 de diciembre de 2009
Fdo: Ana Fernández Jiménez
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