- Los jueces aplican la Ley Orgánica contra la Violencia Doméstica al ámbito laboral.
- La empresa alegó, para el despido, el fraude de la trabajadora por una baja falsa.
- La trabajadora sufría un transtorno por ansiedad debido a los malos tratos.
- Los jueces concluyen que la víctima de malos tratos merece una 'protección especial".
La trabajadora, Raquel M.S., recibió el 27 de julio de 2007 una carta de despido disciplinario. La empresa alegó entonces que, estando de baja, "realizaba vida completamente normal, lo cual no correspondía con su supuesto estado de enfermedad". Así, se escuda en el "fraude" de la trabajadora para despedirla por una falta muy grave.
El TSJC recuerda que la baja de la trabajadora estaba causada por un transtorno por ansiedad derivado de los malos tratos que había sufrido en el pasado y que, en ese caso, merece una "protección acorde con su singular situación" ante posibles conflictos laborales, tal y como marca la Ley Orgánica contra la Violencia Doméstica.
Los jueces remarcan en la sentencia, además, que Nissan conocía la situación de la trabajadora. De hecho, la empresa cambió a la mujer del turno de noche al de día para evitar que tuviera problemas con su agresor. Además, le concedió permiso para acudir al juzgado para obtener la resolución de medidas cautelares e incluso, recuerda la sentencia, la misma empresa llamó a los Mossos d'Esquadra para que ofrecieran protección a la mujer a la salida del trabajo.
Ante ese amplio conocimiento por parte de la empresa de la "especial" situación de la trabajadora y la dificultad de determinar cómo es la "vida normal" cuando se está de baja por ansiedad, el TSJC ampara a la mujer. Así, el tribunal confirma la sentencia de readmisión que ya dictó un juzgado social de Barcelona y desestima el recurso de la empresa.
Extraído de http://www.elmundo.es/elmundo/2008/10/07/barcelona/1223385369.html
Área Violencia Doméstica y Maltrato.
Instituto Europeo Campus Stellae.
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