Un acercamiento posible al debate suscitado, sería plantear que " la prostitución no es el oficio más viejo del mundo, es la violencia más antigua contra las mujeres".
Las alarmantes cifras que se contabilizan de mujeres y niñas traficadas para su explotación sexual, el aumento de la delincuencia organizada en este sector, que lleva a la Unión Europa a designarlo como la tercera rama del crimen organizado, las condiciones de esclavitud a las que son sometidas las mujeres traficadas son, entre otras, las razones que han contribuido a revitalizar el debate.
A día de hoy, el principal objetivo sería avanzar en la abolición de las condiciones que sustentan la prostitución; abolir las distintas formas de violencia contra las mujeres y salvaguardar el derecho de las mujeres a no ser objeto de explotación, situación a la que se ven abocadas por el mero hecho de ser mujeres.
En palabras del Convenio para la represión de la trata de personas con fines de explotación sexual de 1949, “Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de explotación, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, la familia y la comunidad...".
Cuestión de género.
Es necesario poner de manifiesto que los datos exponen que las personas que ejercen la prostitución son mayoritariamente mujeres, y que las personas que compran esos cuerpos, para su uso sexual, son hombres. Ambas cifras indican que el fenómeno de la prostitución es, por tanto, una cuestión de género, fruto de una estructura de dominación masculina. La “libre elección” es un factor engañoso, influenciado por distintas variables, económicas, sociales, culturales, y por las opciones políticas de las mujeres. La desigualdad existente restringe de manera real la “libertad de elección”, no podemos confundir los efectos con las causas, de hacerlo estaríamos engañándonos, al ocultar una parte de la realidad.
La Comisión entiende que la compra y venta de mujeres prolonga un estado de dominación masculina. Los sujetos que compran cuerpos de mujeres convierten a estos en mercancía mediante un proceso claro de objetualización. Desde este punto de vista, el responsable directo de la existencia de la prostitución sería el cliente prostituidor.
La Comisión de Investigación de Malos tratos a Mujeres está alineada con las tesis abolicionistas, considerando esencial para trabajar frente a esta gravísima forma de violencia de género, la represión de todo PROXENETISMO, es decir, de todo el que concierta, explota o dirija la prostitución de otra persona, medie o no consentimiento de la persona prostituda, englobándose sin distinción en la definición de proxeneta a todos los traficantes, inductores, reclutadores y explotadores de la prostitución ajena. Al considerar que nadie puede lucrarse de forma directa o indirecta de la prostitución de otra persona, de la explotación sexual de otra persona.
Propuestas de trabajo frente al prostituidor.
En cuanto a las propuestas de trabajo frente a la otra parte directamente responsable en la existencia de la prostitución, es decir, frente al mal llamado cliente de la prostitución (PROSTITUIDOR), pasarían por deslegitimar la normalización de la demanda “sexual” masculina.
Este trabajo se hará en primer lugar, a través de campañas de sensibilización social, haciendo saber que con su demanda, convierten en mercancía a las mujeres, en objetos que se encuentran al alcance del que demanda a cambio de un precio, contribuyendo por tanto a la desigualdad entre hombres y mujeres y ejerciendo un acto de violencia contra las mujeres. Además de incrementar el “negocio” del tráfico: la demanda dispara la oferta; aumentando vertiginosamente el tráfico de mujeres y niñas para la explotación sexual (4.000.000. de mujeres y niñas son traficadas al año a nivel mundial) .
En segundo lugar, si estas campañas de deslegitimación no disminuyeran o hicieran desaparecer la demanda, se pondrían en marcha, al igual que se ha llevado a cabo en Suecia, medidas penales para imposibilitar acciones a todos aquellos que siguen realizando actos de violencia contra las mujeres, haciendo saber que nuestra sociedad no se lo permite, porque quiere garantizar el cumplimiento del principio de igualdad.
Estas propuestas de actuación con respecto a las mujeres en situación de prostitución, establecerían políticas específicas que reconozcan esa estructura de dominación que obliga a las mujeres a la venta de sus cuerpos.
Los proyectos de intervención en dicha problemática consisten en liberar a las mujeres de las condiciones que las reducen a ser objeto de transacción en una de las más graves formas de violencia de género, estableciendo políticas adecuadas que garanticen la protección de las mujeres y sus derechos humanos.
Muchas de estas propuestas de intervención con las mujeres ya se recogían en el Convenio de 1949, base del movimiento abolicionista.
Conviene, antes de exponer el contenido del Convenio, recordar que el abolicionismo no sanciona punitivamente a las personas que ejercen la prostitución, al contrario el Convenio de 1949 contiene obligaciones dirigidas a los Estados encaminadas a prevenir y ayudar a las víctimas de la prostitución.
Ya en el Convenio para la represión de la trata de personas con fines de explotación sexual de 1949, anteriormente mencionado, se establecía como medidas de actuación con las mujeres en situación de prostitución, el derecho de acceso al proceso de las víctimas de la prostitución, en condiciones de igualdad con los nacionales.
En el artículo 6 del Convenio prohíbe el control o identificación de las personas prostituidas al establecer que:
«Cada una de las partes en el presente Convenio conviene en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación.»
Resultan, pues, contrarias al Convenio todas aquellas leyes o reglamentos, ya sean administrativos, laborales o de otra naturaleza, que tengan por objeto tal identificación, viniendo obligados los Estados a derogar las ya existentes.
El artículo 16 establece que los Estados parte deben adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la rehabilitación de las personas supervivientes de la prostitución, implantando servicios públicos o privados de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos.
El artículo 17 prevé medidas de protección y prevención para las personas inmigrantes dirigidas a combatir el tráfico de personas para fines de prostitución, entre las que se encuentra la publicidad en los países de origen acerca del peligro de la trata.
El Convenio también contempla, en su artículo 20, la adopción de medidas dirigidas a la inspección de las agencias de colocación, con la finalidad de impedir que las personas que demandan empleo, se expongan al peligro de la prostitución.
Este artículo expone uno de los principios ideológicos del Convenio, que la prostitución no es un trabajo.
Uno de los aspectos que hay que destacar en cuanto a las políticas de actuación frente a la prostitución, es que nuestro país tiene firmados convenios internacionales, de obligado cumplimiento y que son marco normativo para la elaboración del resto de la legislación interna. Esto mismo ocurre con el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.
Los Estados Parte en el presente Convenio, se comprometen a adoptar, de conformidad con su Constitución, las medidas legislativas o de otra índole necesarias para garantizar la aplicación del presente Convenio, según se recoge en el artículo 27.
Desde este punto de vista, el marco normativo en materia de prostitución aplicable en nuestro Derecho interno sería, la Constitución y las directrices recogidas en el Convenio de 1949 desde la ratificación del mismo por España. Las leyes, reglamentos, ordenanzas que se desarrollen con posterioridad, tendrán que respetar los preceptos contenidos en ambas normas.
Extraído de
http://www.malostratos.org/cindoc/040%20cindoc%20viol%20prostit%2001.htm
Equipo de Investigación.
Área Violencia Doméstica y Maltrato.
Instituto Europeo Campus Stellae.
Correo electrónico.
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