Menos defendible resulta que los magistrados mantengan que no existe agresión sexual en los actos cometidos por 'Nanysex'. Basándose en una interpretación literal de los preceptos contenidos en el Código Penal de 1995, que define el delito de violación como «acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal», siempre que exista «violencia o intimidación», los jueces han descartado esa opción, han calificado los hechos como meros abusos y, consecuentemente, han rebajado considerablemente la condena al procesado.
Estimar, como se ha hecho por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, que es necesario utilizar la violencia o la intimidación para doblegar la voluntad de un niño de corta edad, de un bebé, es encontrarse fuera de la realidad. Lo terrible de este caso es, precisamente, que los pequeños no tenían siquiera la menor capacidad de oponerse a las agresiones sexuales a que eran sometidos. Y eso convierte la figura de 'Nanysex' en especialmente aborrecible y, en mi opinión, le hace también merecedor de un reproche penal más intenso.
Uno se pregunta en qué están pensando en ocasiones nuestros legisladores, personas aparentemente formadas y muy capaces, cuando modifican un texto legal y suprimen, como hicieron con el delito de violación recogido en el Código Penal de 1973, esa consideración legal para todas las agresiones sexuales cometidas contra menores de 12 años.
Uno se pregunta, además, por qué los jueces se acogen a la literalidad de un artículo que es absurdo en sí mismo, al requerir que un bebé oponga resistencia al agresor para que éste pueda ser acusado de violación. Cuando el razonamiento del que se parte es absurdo, lo que acaba saliendo es un engendro. En este caso, jurídico.
Extraído de http://blogs.laverdad.es/blackblog/2008/7/22/un-monstruo-llamado-nanysex-
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