Los menores y su derecho a ser oídos por el Juez


Los menores tienen derecho a ser oídos en los procesos que les afecten, siempre que tengan suficiente juicio. Así lo establece el artículo 9 de la Ley de Proteccion Jurídica del Menor, que dispone lo siguiente:

Artículo 9. Derecho a ser oído.
1. El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.

En los procedimientos judiciales, las comparecencias del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad.

2. Se garantizará que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio.

No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente.

3. Cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a aquéllos.

Este derecho también se recoge en otras disposiciones legales, como por ejemplo el
artículo 92.2 del Código civil, que dispone que “El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos”.
También el
apartado 6 de este artículo se refiere a este derecho a ser oído, estableciendo que “En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda”.

Este derecho ha sido reconocido tambien en la
Sentencia del Tribunal Constitucional 152/2005, de 6 de Junio, por la que se reconoce el derecho de los menores de doce años a ser oídos en los divorcios, en este caso se tomaron decisiones judiciales acerca de la custodia de los hijos sin dar audiencia a los menores, lo que según el TC supone una vulneración del artículo 9 de la LPJM, aparte de vulnerarse el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, ya que como hemos visto, los menores deben ser oídos (siempre que tuviesen suficiente juicio) en los procedimientos judiciales o administrativos o de otra índole que les afecten de forma directa, cuando la decisión judicial que se vaya a adoptar les pueda afectar en su esfera personal, familiar o social, lo que en este caso no se hizo, aunque se trataba de decidir sobre la guardia y custodia de los menores, las cuales son materias muy ligadas a la esfera personal de los hijos.

Podeis ver esta sentencia completa en este link:
http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com/servlet/ContentServerpagename=R&c=Articulo&cid=1144194766564&pubid=988617426871&PaginaActual=5

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